Título TÍTULO IX

Art. 67

En vigor desde 8 sept 2010
Las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la presente Ley y las demás normas de aplicación.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-67

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