Título TÍTULO VIII

Art. 66

En vigor desde 8 sept 2010
Los convenios de colaboración servirán para articular la colaboración en la realización de prestaciones del Sistema Público de Salud, las actividades de formación, investigación, acreditación o cuantas contribuyan a mejorar su funcionamiento.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-66

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