Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 14 jul 2010
El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-76