Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 14 jul 2010
El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
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