Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
78 / 219En vigor desde 14 jul 2010
El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-76