Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66 ter
En vigor desde 1 ene 2018
1. Las juntas vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los miembros de la junta vecinal, en este supuesto se constituirá el sexagésimo día posterior a la elección.
2. A tal fin, se constituirá una mesa de edad integrada por las personas elegidas de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario o secretaria quien lo sea de la entidad local menor.
3. La mesa deberá comprobar las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos, en base a las certificaciones que el ayuntamiento del municipio a que pertenezca la entidad local menor hubiera remitido a la junta electoral de zona.
4. Realizadas las comprobaciones, la mesa declarará constituida la junta vecinal si concurren por lo menos tres de sus miembros.
Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-66-ter