Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 jul 2010
1. El conjunto de vecinos y vecinas constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. La condición de vecino o vecina se adquiere desde el mismo momento de su inscripción en el padrón municipal.
3. Los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana tienen la condición política de valencianos.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-23