Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Símbolos
Art. 22
En vigor desde 14 jul 2010
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.
2. La aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-22