Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Símbolos

Art. 22

En vigor desde 14 jul 2010
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia. 2. La aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil