Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 170

En vigor desde 10 dic 2024
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada. 2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos. 3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-2 Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-170

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