Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Alteración de términos municipales
Art. 15
En vigor desde 14 jul 2010
El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-15