Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Alteración de términos municipales

Art. 15

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En vigor desde 14 jul 2010
El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.
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