Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

En vigor desde 14 jul 2010
1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados. 2. El quórum de asistencia para la válida constitución de las comisiones informativas será el de 1/3 del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-120

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