Título TÍTULO VI

Art. 93

En vigor desde 28 ene 2011
Las Administraciones Públicas de Cantabria promoverán el desarrollo de relaciones solidarias con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos, a través de: a) Los programas de cooperación al desarrollo. b) Las estancias temporales en la Comunidad Autónoma de personas menores procedentes de países empobrecidos o en conflicto. c) La atención a las personas menores extranjeras no acompañadas. d) La adopción internacional.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-93

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