Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 28 ene 2011
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de la persona menor, en primer término y simultánea o subsidiariamente, según los casos, todos los poderes públicos, entidades y ciudadanía en general, y en particular la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales, han de contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley, mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna a través de actividades de cooperación, colaboración y participación debidamente coordinadas. 2. Toda persona que ostente alguna responsabilidad sobre una persona menor estará obligada a dispensarle, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo personal y social. 3. Constituye un deber de la ciudadanía colaborar con las autoridades y sus agentes en la promoción y desarrollo de las actuaciones públicas orientadas a los fines de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-8

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