Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 ene 2011
La atención a la infancia y la adolescencia se llevará a cabo a través de:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para prevenir todas las situaciones que interfieran en un adecuado desarrollo personal y social.
c) Las medidas de protección en las situaciones de riesgo de desprotección o desprotección infantil.
d) Las intervenciones socioeducativas destinadas a la adolescencia en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.
e) Las actuaciones que promuevan la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-3