Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 ene 2011
La atención a la infancia y la adolescencia se llevará a cabo a través de: a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos. b) Las actuaciones para prevenir todas las situaciones que interfieran en un adecuado desarrollo personal y social. c) Las medidas de protección en las situaciones de riesgo de desprotección o desprotección infantil. d) Las intervenciones socioeducativas destinadas a la adolescencia en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales. e) Las actuaciones que promuevan la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-3

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