Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 28 jul 2010
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, con las particularidades que se establezcan para cada régimen sancionador en las reglamentaciones específicas.
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Proeli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-40