Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 28 jul 2010
1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas. 3. La imposición de sanciones corresponderá: a) Al órgano que la tenga atribuida en el correspondiente reglamento orgánico, por las infracciones leves y graves. b) Al titular del departamento competente en materia de juego, las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros. c) Al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.000 euros.
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eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-38

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