Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 28 jul 2010
Son infracciones leves: a) El no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles. b) La llevanza incorrecta de los libros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego. c) La no exhibición en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, del documento acreditativo de la autorización establecida por la presente ley, así como de aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen. d) En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil