Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las nuevas solicitudes de autorización a las que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán según las disposiciones establecidas en esta ley, en lo que sea de aplicación.
2. Se declaran de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, los proyectos sectoriales de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólica desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia.
3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de acceso y conexión. El final de la infraestructura de evacuación tiene que coincidir con el punto de conexión del parque o con otra infraestructura de evacuación de otros parques eólicos que esté en tramitación, autorizada o en servicio, para garantizar que el trazado de la línea propuesto sea viable técnicamente y produzca el menor impacto posible sobre el territorio. A estos efectos, se aportará la documentación de justificación de la evacuación de la instalación de producción hasta el punto de conexión a través del propio proyecto o de otros en tramitación, autorizados o en funcionamiento.
4. Como norma general, y salvo justificación expresa de la imposibilidad de hacerlo de otra manera, no se admitirán a trámite nuevas infraestructuras de evacuación con una longitud de más de 15 km, salvo que se trate de infraestructuras colectoras de varios parques eólicos y estas no tengan una longitud superior a 0,3 km por megavatio conectado a ellas.
5. Para evitar la duplicidad de infraestructuras de evacuación de diferentes parques eólicos o entre las nuevas propuestas de evacuación y la red de distribución y transporte existente o planificada, siempre que fuera posible, deberá utilizarse la red existente, ya sea de transporte, distribución o evacuación titularidad de otros promotores eólicos que tenga capacidad suficiente de evacuación o que sea posible su refuerzo o repotenciación. Para ello podrá hacerse uso de lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.
Los promotores habrán de solicitar la repotenciación de la red de distribución o transporte existente e intentar llegar a acuerdos con los titulares de otras infraestructuras de evacuación, o justificar la imposibilidad de hacerlo, antes de proponer un trazado nuevo.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el .9 y 10 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añaden los apartados 3 a 5 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-237 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-6 Se añade por la disposición final 7.10 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
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Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-adicional-tercera