Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jul 2009
Las funciones y la gestión de centros afectados por este proceso de traspaso, que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran delegados por la Junta de Castilla y León en alguna de las entidades locales mantendrán dicho régimen hasta la fecha de efectividad del correspondiente decreto de traspaso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil