Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 jul 2009
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley. 2. A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional segunda, la Junta de Castilla y León, tras la entrada en vigor de esta ley, dará publicidad al anexo definitivo de las entidades locales beneficiarias de los traspasos. 3. Se autoriza a la Consejería de Interior y Justicia, a iniciativa de esta y de la Consejería de Hacienda, a regular el régimen común y general de constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas previstas en el artículo 14 de esta ley.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-final-primera

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