Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 6 ago 2008
1. En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos los entes locales municipales y supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.
2. En cuanto a otras categorías de residuos, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las acciones de prevención y las operaciones de valorización material de los residuos en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-7