Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 oct 2015
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11073 .

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eli/es/l/2006/04/24/8#art-4

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