Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2008
1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente o temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado o marinero cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880

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eli/es/l/2006/04/24/8#art-2

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