Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 mar 2015
1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad. 2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses. b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía. d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. e) Por el acceso a la condición de permanente. f) Por la pérdida de la nacionalidad española. g) Por insuficiencia de facultades profesionales. h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . entra en vigor el 5 de marzo de 2015. Redacción anterior: "2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: a) A petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses. b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. e) Por el acceso a la condición de permanente. f) Por la pérdida de la nacionalidad española. g) Por insuficiencia de facultades profesionales. h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. j) Por condena por delito doloso". 3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso. 4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder. 5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 .

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eli/es/l/2006/04/24/8#art-10

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