Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2007
1. La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social el mismo acuerdo podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo. 2. El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo anterior. 3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación de la Asamblea General o, en caso de que hubiera sido creado, del Comité de Recursos, mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta Ley para la baja obligatoria.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-33

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