Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 27 oct 2011
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.
2. En los casos de baja o expulsión, el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.
3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso del valor de su participación social y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2012-2267 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-29