Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Sociedades cooperativas de trabajo asociado
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2007
En todo caso, las cuestiones litigiosas se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los Estatutos sociales, el reglamento de régimen interior, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y, en general, los principios cooperativos. En su defecto se aplicarán por analogía las disposiciones de la legislación laboral.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-110