Art. 110
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Sociedades cooperativas de trabajo asociado

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2007
En todo caso, las cuestiones litigiosas se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los Estatutos sociales, el reglamento de régimen interior, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y, en general, los principios cooperativos. En su defecto se aplicarán por analogía las disposiciones de la legislación laboral.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-110