Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 13 dic 2007
1. Edificios e instalaciones permanentes: Siempre que las alineaciones de las edificaciones estén fijadas en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se deberán respetar dichas alineaciones, en cuyo caso no se requiere solicitar autorización de la Consejería competente en materia de carreteras. 2. Conducciones subterráneas para servicios públicos. a) En zonas de edificación consolidada en los márgenes de la carretera, o donde la alineación de la edificación esté fijada por el planeamiento urbanístico, las conducciones subterráneas discurrirán bajo las aceras. b) Cuando la condición anterior sea técnicamente inviable, se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de la conducción bajo la calzada con las debidas condiciones de seguridad y estanqueidad. c) En zonas de edificación no consolidada, se determinará en cada caso la solución más idónea. 3. Publicidad: Es autorizable en los tramos urbanos de carreteras. Los carteles se adecuarán a la tipología interurbana o a la urbana, según la funcionalidad predominante en el tramo viario, que en cada caso determinará la Consejería competente en materia de carreteras.
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eli/es-as/l/2006/11/13/8#art-54

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