Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 13 dic 2007
En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, resulten oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de aquélla, o a las condiciones medioambientales del entorno.
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eli/es-as/l/2006/11/13/8#art-41

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