Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 jul 2005
Las directrices del paisaje que deban incorporarse a los planes territoriales parciales o a los planes directores territoriales ya aprobados deben tramitarse y aprobarse siguiendo el mismo procedimiento establecido para la modificación del plan al que deban incorporarse.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#disposicion-transitoria-segunda

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