Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 16 jul 2005
Pueden recibir financiación del Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje: a) Los entes públicos, para llevar a cabo actuaciones destinadas a alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8 y cualquier otra actuación que tenga por objeto la protección, gestión y ordenación del paisaje. b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones paisajísticas. c) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, para llevar a cabo actuaciones que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas por el artículo 8.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-19

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