Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 21 abr 2005
La transmisión de las viviendas de nueva construcción y las resultantes de la rehabilitación integral de edificios requerirá que el promotor haya constituido las garantías a favor de los adquirientes por daños materiales que puedan ocasionarse por vicios y defectos de la construcción conforme a la legislación de ordenación de la edificación.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-7

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