Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 21 abr 2005
Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:
a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
b) La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a esta.
c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.
d) La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-10