Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38 sexies

En vigor desde 1 ene 2023
La ordenación y ejecución de las actuaciones previstas en este capítulo, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias incluidas en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Análisis de la repercusión de las ayudas y subvenciones públicas procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Unión Europea. b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuación. c) En su caso, aportaciones de particulares. d) Colaboración público-privada en el marco de la gestión y suministro de servicios urbanísticos. Se añade por el art. 93 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-38-sexies

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