Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38 quinquies

En vigor desde 1 ene 2023
1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán delimitar áreas de regeneración urbana integrada de barrios y centros históricos. Las citadas áreas de regeneración urbana integrada llevarán implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos. 2. El acuerdo de delimitación puede comportar: a) La aprobación de normas, planes y programas de conservación y rehabilitación de viviendas. b) La obligación de conservación y rehabilitación de todos o algunos de los inmuebles incluidos en el área delimitada. c) La adopción de órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación en el área. d) La creación de un órgano administrativo o ente gestor que impulse el proceso de rehabilitación. Se añade por el art. 92 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-38-quinquies

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