Art. 9
En vigor desde 28 dic 2004
1.º Los agentes ambientales, los agentes forestales y demás personal oficialmente designado en las comarcas para realizar labores de vigilancia y protección del medioambiente gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de la autoridad, siempre que se trate de personal funcionario, o de colaborador con los agentes de la autoridad si se trata de personal laboral.
2.º Mediante convenio entre el Gobierno de Aragón y las comarcas, el personal de éstas podrá colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de ésta en materia de medio ambiente. En todo caso, se exigirá la superación de unas pruebas de aptitud expresamente habilitadas al efecto, que serán realizadas y organizadas por la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2004/12/20/8#art-9