Art. 4

En vigor desde 28 dic 2004
1. En el ámbito de los residuos, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Las competencias que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, reconoce a las Comunidades Autónomas. b) La intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. c) Cualesquiera otras competencias que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente. 2. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá intervenir en la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Todo ello, sin perjuicio de la posible intervención de los particulares, que estará sometida a las potestades de policía recogidas en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 3. La competencia en materia de planificación de residuos que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, podrá desarrollarse tanto aprobando Planes Sectoriales de Residuos como un Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón que contenga especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos de su competencia.
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eli/es-ar/l/2004/12/20/8#art-4

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