Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 may 2003
Los Poderes Públicos de Castilla y León velarán por el respeto a la intimidad de las personas en las actuaciones sanitarias, por la confidencialidad de la información relacionada con la salud y por que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización amparada por la Ley.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-9

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