Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 14 may 2003
Las Administraciones Sanitarias de Castilla y León velarán por que el respeto a la dignidad de las personas se extreme durante el proceso previo a su muerte, así como por el efectivo cumplimiento, en todos los centros, servicios y establecimientos, de los derechos reconocidos a los enfermos terminales y en particular los relativos a: a) El rechazo de tratamientos de soporte vital que alarguen innecesariamente el sufrimiento. b) El adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos. c) La posibilidad de decidir la presencia de familiares y personas vinculadas en los procesos que requieran hospitalización. d) La posibilidad de contar con habitación individual si el paciente, la familia o persona vinculada de hecho lo solicita, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-8

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