Título TÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 14 may 2003
En el ámbito de la presente Ley, todas las personas tienen el deber de mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos tanto en su dignidad personal como profesional, debiendo respetar asimismo a los otros pacientes, familiares o acompañantes.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-46

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