Título TÍTULO VI
Art. 46
46 / 57En vigor desde 14 may 2003
En el ámbito de la presente Ley, todas las personas tienen el deber de mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos tanto en su dignidad personal como profesional, debiendo respetar asimismo a los otros pacientes, familiares o acompañantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-46