Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 dic 2003
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#disposicion-final-segunda