Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 dic 2003
Se autoriza al Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#disposicion-final-primera

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