Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 3 dic 2003
1. Los miembros del Gobierno, a petición propia o por Acuerdo del Parlamento de La Rioja o de sus Comisiones, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Ejecutivo en materia de su Departamento y para atender a las preguntas e interpelaciones que se formulen, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de La Rioja. 2. El Gobierno proporcionará al Parlamento de La Rioja la información y cooperación que precise del propio Gobierno, de sus miembros y de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y entes integrantes de su sector público. 3. Los miembros del Gobierno podrán asistir, con voz, a las sesiones del Parlamento de La Rioja y de sus Comisiones, así como solicitar que los altos cargos de su Consejería informen ante dichas Comisiones.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-50

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