Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de establecimientos y locales

Art. 9

En vigor desde 24 dic 2002
1. El procedimiento para la obtención de licencias se regulará reglamentariamente, inspirándose en el principio de tramitación conjunta de las mismas, y, en el caso de ser de aplicación la normativa correspondiente a actividades clasificadas, dará lugar a una única licencia. 2. El plazo máximo de tramitación del procedimiento será de tres meses, entendiendo que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-9

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