Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Horarios de apertura y cierre

Art. 22

En vigor desde 24 dic 2002
Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-22

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