Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autorizaciones y prohibiciones

Art. 18

En vigor desde 24 dic 2002
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos, locales o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias a tal fin no necesitarán de ningún otro trámite para su celebración. 2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas no contemplados en el apartado anterior necesitarán autorización administrativa de la respectiva Administración pública: a) La autorización corresponderá a la Administración local en el caso de: Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren íntegramente dentro de un término municipal. Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo no sobrepase los términos del concejo. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario. b) La autorización corresponderá a la Administración del Principado de Asturias en el caso de: Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuya celebración afecte a más de un término municipal. Las carreras o pruebas deportivas que se celebren en las vías públicas y cuyo desarrollo sobrepase los términos de un concejo. Los espectáculos taurinos. 3. Las autorizaciones a que se hace referencia en este artículo para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que impliquen el uso de vías públicas se entenderán necesarias, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial. 4. Las administraciones locales y autonómica del Principado de Asturias comunicarán a la Delegación del Gobierno en Asturias las autorizaciones que concedan para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas al objeto de que ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas en materia de seguridad pública. 5. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá contener la referencia de la resolución administrativa que los autoriza.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-18

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