Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 dic 2002
1. Se excluyen de la aplicación de la presente Ley las actividades restringidas al ámbito puramente privado, de carácter familiar o social, que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales o instalaciones donde se realicen estas actividades excluidas deberán reunir en todo caso las condiciones de seguridad exigidas por esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-2