Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 30 jul 2001
Los operadores de radiocomunicación estarán obligados a presentar un Plan Territorial de Despliegue de Red que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red. Dicho Plan proporcionará la información necesaria para la adecuada integración de estas instalaciones en la ordenación medioambiental y territorial y asegurar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en esta Ley. Los operadores deberán presentar, antes de la realización de la primera de sus instalaciones fijas de radiocomunicación en la Región, el Plan Territorial de Despliegue de Red.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-9

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